Article
"Artículo 1.o Agrégase en el artículo 2.o de la ley 7,288, de 22 de Septiembre de 1942, después de la palabra "jubilación", la siguiente frase: "ni para los demás efectos a que se refiere el decreto con fuerza de ley número 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930"_
Article 2o La presente ley comenzará a regir desde el 6 de Octubre de 1942"
Artículo 2.o La presente ley comenzará a regir desde el 6 de Octubre de 1942".