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"Artículo único. Substitúyese en el artículo único de la Ley N.o 7,174, de 3 de Junio de 1942, la frase "un año", por la siguiente "dos años". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
"Artículo único. Substitúyese en el artículo único de la Ley N.o 7,174, de 3 de Junio de 1942, la frase "un año", por la siguiente "dos años". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".