Ley 7.420

FIJA SUELDOS Y GRADOS AL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD Y DE LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Article 1o El personal de la Dirección General de Sanidad y de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia gozará de los sueldos fijados en el artículo 1

Article 2

Article 3o Auméntase en un uno por mil adicional, a beneficio fiscal, la contribución territorial sobre los bienes raíces que tengan un avalúo fiscal superior a cien mil pesos

Article 4o Las DISPOSICIONES de esta ley no afectan al cumplimiento del decreto que fijó las plantas permanentes y suplementarias de la Administración Pública

Article 5o Esta ley regirá a contar desde el 1

Article

Article 2o Los enfermeros y auxiliares de grado 22° y los auxiliares de grado 24° de la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia tendrán la renta asignada al grado 19° de la presente ley

Article 3