Ley 7.452

ESTABLECE QUINQUENIOS EN FAVOR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE DEFENSA NACIONAL

Article

Article 2El personal de las Fuerzas Armadas con goce de pensión, que haya vuelto al servicio, tendrá derecho a que su pensión de retiro sea reliquidada, considerándosele el total del tiempo servido"

Article 3Substitúyense los artículos 1° de la ley 5,938, de 29 de Septiembre de 1936, y 18 de la ley 6,772, de 5 de Diciembre de 1940, por el siguiente:

Article 4Se hacen extensivas al personal del Ejército y de la Aviación las disposiciones de la ley número 6,456, de 2 de Noviembre de 1939

Article 5El gasto que demande la presente ley se imputará a la mayor entrada producida por la aplicación del impuesto a los beneficios extraordinarios que establece la ley número 7,144, de 5 de Enero de 1942

Article 6Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la ley número 7,167, con las modificaciones de la presente

Article 7Esta ley regirá desde el 1° de Junio de 1943

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