INCLUYE A LOS EX FUNCIONARIOS JUDICIALES A QUE SE REFIERE EL ART. 12 DE LA LEY N° 6,417, SOBRE SUELDOS DEL PODER JUDICIAL, EN LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 8° TRANSITORIO DE ESTA MISMA LEY Y EN LAS LEYES N°s 6,606 y 6,742
Article
In force · version of Aug 20, 1943
"Artículo 1°.- Inclúyese a los ex funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 6,417, de 15 de Septiembre de 1939, que acrediten diez años de servicios a lo menos, en los beneficios establecidos en el artículo 8° transitorio de esta misma ley, y en las leyes N°s 6,606, de 2 de Agosto, y 6,742, de 28 de Octubre de 1940.