Article
"Artículo 1.o Suprímese la parte final del artículo 221 del Código de Procedimiento Penal que dice: "... y si no se obtuvieren por este medio las noticias necesarias, se publicará la orden de citación en un periódico de la localidad designado por el mismo Juez".
Article 2o Suprímese en el último inciso del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la frase: "Esta nómina se publicará también semanalmente en el Diario Oficial"
Artículo 2.o Suprímese en el último inciso del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, la frase: "Esta nómina se publicará también semanalmente en el Diario Oficial".
Article 3o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".