Ley 7.612

INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES AL CODIGO CIVIL (REDUCE LA MAYOR EDAD A LOS 21 AÑOS, SUPRIME LA MUERTE CIVIL, AUTORIZA LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL DE BIENES DURANTE EL MATRIMONIO. ETC.)

Article 1o Modifícanse, en la forma que a continuación se indica, los siguientes artículos del Código Civil:

Article

Article 3

Article 4o Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código del Comercio:

Article 5o Derógase el artículo 9

Article 6o Suprímense en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley de Quiebras, cuyo texto definitivo fué fijado por decreto número 1297, de 23 de Junio de 1931, las palabras "no habilitado de edad"

Article 7o Deróganse los artículos 1010, 1011, 1012, 1013, 1014, 1015 y 1016 del Código de Procedimiento Civil

Article 8

Article 9

Article 10Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Article

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5