Article 1o Substitúyese el artículo 30 del decreto ley N
Artículo 1.o Substitúyese el artículo 30 del decreto ley N.o 576, de 29 de Septiembre de 1925, orgánico de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, modificado por la Ley N.o 6,373, de 10 de Agosto de 1939, por el siguiente: El monto máximo de la deuda, tanto en las adquisiciones de bienes raíces como de los préstamos hipotecarios, será fijado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo de la Institución. El Reglamento, que será aprobado por el Presidente de la República, fijará el monto máximo de las deudas y la escala de valores en relación a las posibilidades económicas de la Caja y con las rentas que, como empleados municipales, perciban sus imponentes.
Article 2o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.