AGREGA INCISO AL ARTICULO 5°, SUBSTITUYE EL 1° DEL 6°, REEMPLAZA LOS TRES PRIMEROS DEL 7°; AGREGA UNO AL 35; REEMPLAZA EL 2° DEL 43; SUBSTITUYE EL 48 Y AGREGA ARTICULO A CONTINUACION DEL 53 DE LA LEY 6,152, DE 31 DE DICIEMBRE DE 1937, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL ARRENDAMIENTO DE TERRENOS FISCALES EN MAGALLANES.
Article
In force · version of Jan 25, 1944
Artículo 4° Reemplázanse los tres primeros incisos del artículo 7° de la misma ley, por los siguientes: "Artículo 7° Ninguna persona natural o jurídica podrá tener en arrendamiento más de un lote de los tipos a) o b), ni conjuntamente un lote a) y un lote b), sea que el contrato lo celebre personalmente con el Fisco o lo adquiera por cesión. Tampoco podrá tener en arrendamiento otra clase de terreno en una extensión superior a la que autoriza la ley. Sin embargo, los que sean arrendatarios u ocupantes a cualquier título, o sin título alguno, de tierras fiscales, podrán obtener el arrendamiento de otras tierras, loteadas y clasificadas siempre que sumadas las superficies de éstas y las de las anteriormente ocupadas, el total no exceda de las cabidas máximas indicadas en el artículo 2°. Son nulos y de ningún valor los arrendamientos que se hicieren en contravención a lo dispuesto en los incisos precedentes".