DISPONE QUE LOS BENEFICIOS DEL ARTICULOS 7.° TRANSITORIO DE LA LEY 6,772, Y LOS DE LOS ARTICULOS 1.° Y 6.° DEL DECRETO N.° 1,545, DE 1943, EN LO QUE RESPECTA A LOS EMPLEADOS DE LA FABRICA DE MATERIAL DE GUERRA QUE SE INDICAN Y AL PERSONAL DE OBREROS. SERAN ATENDIDOS CON LOS FONDOS PROPIOS DE ESTA
Article 2
In force · version of Feb 4, 1944
Artículo 2.° Cuando las utilidades de la Fábrica de Material de Guerra no alcancen a satisfacer los gastos que el cumplimiento del artículo precedente irrogue, se consultarán las sumas que sean necesarias en el Presupuesto General de la Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.