Article
"Artículo 1.o Introdúcense a la Ley número 6,808, de 21 de Febrero de 1941, las siguientes modificaciones: a) Agrégase en el artículo 3.o, letra b), después de la frase: "de cargo de los Agentes", esta otra: "o de la persona natural o jurídica que curse la póliza". "De este aporte quedan exceptuadas la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile y las empresas salitreras adheridas a ella, de acuerdo con la excepción contemplada en el artículo 19 de la Ley número 5,350". b) Agrégase el siguiente artículo transitorio: "Artículo... Tendrán también derecho a jubilar con arreglo a las disposiciones de la presente ley, los ex Agentes Generales de Aduana que se encuentren en la siguiente situación: 1.o Haber servido el cargo, con nombramiento supremo, por diez o más años, con anterioridad a esta Ley, y 2.o Haber cesado en sus funciones, por enfermedad u otra causa que no sea la cancelación de su nombramiento por infracción a la Ordenanza de Aduanas, o por hechos que constituyan delito".
Article 2o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 2.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".