Article
"Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que releve hasta por el término de cuatro meses, a contar desde el 15 de Agosto del presente año, al Juez del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta, don Pascual Venturino Soto, de las obligaciones de residencia y asistencia que le impone la ley.
Article 2° El señor Venturino tendrá derecho a percibir la renta de que actualmente disfruta durante el tiempo en que se encuentre relevado de sus funciones
Artículo 2.° El señor Venturino tendrá derecho a percibir la renta de que actualmente disfruta durante el tiempo en que se encuentre relevado de sus funciones.
Article 3° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".