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"Artículo 1.° Las actuales deudas hipotecarias a favor de las Cajas de Previsión fiscales, semifiscales y municipales que graven inmuebles situados en la zona devastada por el terremoto de 24 de Enero de 1939, y contraídas con anterioridad a dicha fecha, serán servidas a dichas instituciones por la Corporación de Reconstrucción y Auxilio con fondos provenientes del servicio de los préstamos concedidos por ella y en la forma y condiciones en que fueron otorgados por la Caja. Las Cajas de Previsión fiscales, semifiscales y municipales deberán extender las correspondientes escrituras de subrogación de dichos créditos a favor de la expresada Corporación.
Article 2° la Corporación de Reconstrucción y Auxilio procederá a practicar el evalúo actual de los referidos inmuebles en la forma establecida en el artículo 11 de la ley 6
Artículo 2.° la Corporación de Reconstrucción y Auxilio procederá a practicar el evalúo actual de los referidos inmuebles en la forma establecida en el artículo 11 de la ley 6.640, y condonará a los respectivos deudores las cantidades en que las deudas reconocidas a las Cajas de Previsión Social y a la corporación de Reconstrucción y Auxilio, en conjunto, según el artículo anterior excedan en dicho avalúo. La parte con condonada de las obligaciones se considerarán en cada caso como una deuda a favor de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, la que se servirá por el respectivo deudor con un dos por ciento (2%) de interés anual y una amortización acumulativa de dos por ciento (2%) anual, perjuicio del derecho del propietario y para solicitar un préstamo de Reconstrucción.
Article 3° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3.° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".