Ley 7.820

DISPONE QUE LA CORPORACION DE RECONSTRUCCION Y AUXILIO SERVIRA LAS DEUDAS HIPOTECARIAS A FAVOR DE LAS CAJAS DE PREVISION FISCALES, SEMIFISCALES, MUNICIPALES QUE GRAVEN INMUEBLES SITUADOS EN LA ZONA DEVASTADA POR EL TERREMOTO DE 24 DE ENERO DE 1939

Article

Article 2° la Corporación de Reconstrucción y Auxilio procederá a practicar el evalúo actual de los referidos inmuebles en la forma establecida en el artículo 11 de la ley 6

Article 3° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"