Ley 7.808

ESTABLECE NORMAS PARA EL APOYO DEL PAPEL ESPECIFICADO EN LAS PARTIDAS 1715 A Y 1715 B, DEL ARANCEL ADUANERO.

Article 1

Article 2

Article 3° El uso del papel que se interne en conformidad a la presente ley, deberá comprobarse en conformidad a las normas establecidas en el artículo 3

Article 4° Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial