Article
"Artículo 1.° El personal de la Fuerza Aérea de Chile que haya efectuado cursos de aspirantes a contadores en esta Institución, tendrá derecho a que se le considere como servido de exceso para los efectos de las leyes vigentes, todo el tiempo sobre diez meses que haya permanecido en el empleo de aspirante a contador.
Article 2° El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior no dará derecho a cambios de colocación en el Escalafón ni a cobros de diferencias de sueldos o gratificaciones
Artículo 2.° El reconocimiento a que se refiere el artículo anterior no dará derecho a cambios de colocación en el Escalafón ni a cobros de diferencias de sueldos o gratificaciones.
Article 3° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".