Ley 7.874

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA SUBSCRIBIR ACCIONES DE LA SOCIEDAD ANONIMA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS

Article

Article 2° Para los efectos sañalados en el artículo anterior, la Sociedad podrá llevar a cabo todas las operaciones, actos o contratos, civiles o comerciales, relacionados con los fines sociales

Article 3° El capital de la Sociedad será de doscientos millones de pesos ($ 200

Article 4° Las acciones serán al portador, y su posesión se justificará por la tenencia del título correspondiente

Article 5° habrá tres series de acciones:

Article 6° El fisco pagará las acciones de la serie F

Article 7° Las utilidades líquidas que arroje el balance de cada año se distribuirán en el siguiente orden de preferencia:

Article 8° Se fija un plazo de diez años para completar el capital social

Article 9° El Presidente de la República queda autorizado para enajenar las propiedades a que se refiere la letra a) del del artículo 6

Article 10

Article 11

Article 12

Article 13La Sociedad será administrada por un Directorio compuesto de siete directores, uno de los cuales será presidente

Article 14

Article 15

Article 16El Fisco deberá tomar en arrendamiento los edificios construídos transformados por la Sociedad, por un plazo equivalente a la duración de ella

Article 17El Fisco entregará a la Junta Central de Beneficencia y Asistencia Social los establecimientos que hubiere tomado en arrendamiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior

Article 18Autorízase al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de cuatrocientos veinte millones de pesos ($ 420

Article 19

Article 20El producto de él o los empréstitos será distribuído en la siguiente forma:

Article 21La Sociedad no estará afecta a las constribuciones que gravan a las Sociedades Anónimas

Article 22La presente Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Article 1° La Sociedad quedará legalmente instalada y podrá iniciar sus operaciones, una vez pagado el cinco por ciento del capital social

Article 2° Los gastos que demande la organización e instalación de la Sociedad: se cargarán a los fondos de la misma Sociedad