Ley 7.896

OTORGA FRANQUICIAS QUE SE INDICAN A LAS EMPRESAS CUYO OBJETO PRINCIPAL SEA PRODUCIR HIERRO EN LINGOTES O ACERO LAMINADO, PROCEDENTES DE MINERALES NACIONALES

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Article 2o Las franquicias a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:

Article 3o Las franquicias de que tratan los números 1 a 3, del artículo 2

Article 4

Article 5

Article 6o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

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