Article
"Artículo 1.° Auméntase la planta de oficiales de la Defensa de Costa de la Armada Nacional, en las siguientes plazas: 1 Capitán de Navío; 2 Capitanes de Fragata y 2 Capitanes de Corbeta.
Article 2° El gasto que importa esta ley se imputará al ítem 10|01|01 de la Ley de Presupuesto de la Nación
Artículo 2.° El gasto que importa esta ley se imputará al ítem 10|01|01 de la Ley de Presupuesto de la Nación.
Article 3° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 3.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".