Article únicoSubstitúyese en el artículo 6
Artículo único. Substitúyese en el artículo 6.o de la ley N.o 6,221, de 4 de Agosto de 1938, las palabras: "con un impuesto del uno por ciento (1%)" por éstas otras "con un impuesto del cuatro por ciento (4%)".