Ley 7.852

DISPONE QUE LOS JUZGADOS DE AERONAUTICA SE DENOMINARAN EN LO SUCESIVO JUZGADOS DE AVIACION Y SERAN COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS QUE SE INDICAN, Y MODIFICA EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

Article

Article 2Modifícanse en la forma que a continuación se expresa, los siguientes artículos del Código de Justicia Militar:

Article 3Substitúyese el artículo 48 del citado Código de Justicia Militar por el siguiente:

Article 4Introdúcense en el artículo 77 del decreto con fuerza de ley número 221, de 15 de Mayo de 1931, sobre navegación aérea, las siguientes modificaciones:

Article 5

Article 6Deróganse los artículos 76, 85, 88, 89, 90 y 91 del decreto con fuerza de ley número 221, de 15 de Mayo de 1931

Article 7

Article 8Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"