Ley 7.946

COMPLEMENTA LA LEY N.° 6,005, SOBRE BENEFICIOS DEL FERIADO A OBREROS MARITIMOS DE BAHIA, FLUVIALES Y OTROS

Article

Article 2° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Article Para los efectos de esta ley, se computarán los días y horas trabajados en el año inmediatamente anterior a su vigencia"