Article 1o Declárase que lo dispuesto en el artículo 5
Artículo 1.o Declárase que lo dispuesto en el artículo 5.o de la ley N.o 6,270, de 13 de Octubre de 1938, modificada por la ley N.o 7,009, de 28 de Agosto de 1941, es sin perjuicio de la obligación que corresponde al Fisco de hacerse cargo de las diferencias que resultaren con motivo de la aplicación de lo establecido en el artículo 3.o de la misma ley.
Article 2o Esta ley regirá desde el 13 de Octubre de 1938, fecha de vigencia de la ley N
Artículo 2.o Esta ley regirá desde el 13 de Octubre de 1938, fecha de vigencia de la ley N.o 6,270, y se entenderá incorporada a su texto".