Article 1
Artículo 1.° Concédese indulto a todos los procesados e inculpados en el proceso número 12,844, contra Lorenzo Sepúlveda y otros, que se tramita en el Primer Juzgado de Letras de Temuco, y en sus cuadernos acumulativos.
Article 2° Los que encuentran o hayan encontrado encargados reos en esos procesos serán considerados como reincidentes, para todos los efectos legales, si vuelven a delinquir
Artículo 2.° Los que encuentran o hayan encontrado encargados reos en esos procesos serán considerados como reincidentes, para todos los efectos legales, si vuelven a delinquir.
Article 3° La presente ley regorá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"
Artículo 3.° La presente ley regorá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".