MODIFICA LA LEY N.° 7,434, QUE DISPONE QUE LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA ENTREGARA A LA CAJA DE AMORTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA EL PRODUCTO DEL IMPUESTO CREADO POR LA LEY N.° 7,160, SOBRE IMPUESTO AL COBRE
Article 3° Los fondos provenientes del impuesto al cobre que se destinan a obras públicas y los fondos de que trata el artículo 2
In force · version of Jan 30, 1945
Artículo 3.° Los fondos provenientes del impuesto al cobre que se destinan a obras públicas y los fondos de que trata el artículo 2.°, se distribuirán en la siguiente forma: a) Obras de regadío y habilitación de terrenos, 24 por ciento; b) Caminos y puentes y obras accesorias y complementarias, 24 por ciento; c) Ferrocarriles, incluyendo dotación de líneas, estaciones y equipo, 14 por ciento; d) Obras de agua potable, alcantarillado y defensa de terrenos y poblaciones, incluyéndose en este rubro treinta y cinco millones de pesos($ 35.000,000) de aporte para la realización del plan de construcciones del Departamento Cooperativo Interamericano de Obras de Salubridad, 12 por ciento; e) Obras y habilitación de puertos, 12 por ciento. El 50 por ciento de los fondos consultados en esta letra para "Obras y habilitación de puertos", se invertirá de preferencia en la adquisición de grúas portátiles y de "Portal", carros de remolque, carretillas-tractores, carretillas de mano, tractores para arrastre, locomotoras eléctricas y a vapor, carros planos y de cajón para ferrocarriles y demás maquinarias y herramientas para facilitar la movilización de los puertos, y f) Obras de arquitectura y de fomento del deporte, 14 por ciento.