Ley 8.068

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA ENAJENAR LAS PROPIEDADES EN QUE FUNCIONA ACTUALMENTE EL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Article

Article 2° Dichas propiedades serán vendidas en el precio mínimo de $ 35,000,000 que podrán pagarse al contacto o mediante pagos parciales

Article 3

Article 4° Se faculta al Presidente de la República para celebrar, con los dueños de los vecinos a los individualizados en el artículo 1

Article 5° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"