Article
"Artículo 1.o Substitúyese en el artículo 1.o de la ley número 6,922, de 7 de Mayo de 1941, la cifra "5,000" por la de "8,000".
Article 2o El mayor gasto que importa esta ley se imputará al exceso de rendimiento que producirá la Cuenta D-10-m "Producto de venta de divisas"
Artículo 2.o El mayor gasto que importa esta ley se imputará al exceso de rendimiento que producirá la Cuenta D-10-m "Producto de venta de divisas".
Article 3o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado"
Artículo 3.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial", sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado".