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🇨🇱 Chile
Ley 8 units

DISPONE QUE EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS TENDRAN DOS REPRESENTANTES EN LA JUNTA CENTRAL DE BENEFICENCIA PUBLICA Y EN CADA CONSEJO DE ORGANISMOS FISCALES, DE ADMINISTRACION AUTONOMA O SEMIFISCALES

Ley 8.707cl-law-1946-12-19-8707Sep 21, 1961

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  1. Article
  2. Article 2 o Los representantes del Congreso a que se refiere la presente ley, se designarán en una sola votación unipersonal en cada Cámara y resultarán elegidos los dos que obtengan las más altas mayorías
  3. Article 3 o Los representantes del Congreso en los organismos señalados en el artículo 1
  4. Article 4 o Se derogan todas las disposiciones contrarias a la presente ley
  5. Article 5 o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
  6. Provision transitoria
  7. Article 1 o Dentro del término de sesenta días, contados desde la fecha de la vigencia de esta ley, el Congreso designará los representantes a que ella se refiere
  8. Article 2

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Cite

Ley 8.707 — citenza.io/law/cl-law-1946-12-19-8707

Official source
CCitenza

Source-grounded legal intelligence by Datons.

citenza.io