Ley 8.719

TRASPASA LAS CANTIDADES QUE SE INDICAN ENTRE LOS ITEM QUE MENCIONA DEL PRESUPUESTO VIGENTE.

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Article 3o- Las cantidades que se se alcancen a invertir autorizadas por la presente ley, como, asimismo, los saldos de los ítem a que ellas acrecen, se contabilizarán en "Obligaciones por Cumplir"

Article 4o- Los fondos consultados en la presente ley sólo podrán ser invertidos en pago de compromisos contraídos en el año 1946

Article 5o- Esta ley regirá desde su publicación en el "Diario Oficial"