Ley 8.720

APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1947; IMPRESIONES Y PUBLICACIONES: HONORARIOS POR SERVICIOS TECNICOS; COMISIONES DE SERVICIO; INSTALACION Y USO DE TELEFONOS; PASAJES Y FLETES; CONSUMOS DE ELECTRICIDAD, AGUA, TELEFONOS Y GAS; JORNALES; TRASPASO DE FONDOS; GRATIFICACION DE ZONA.

Article

Article 2

Article 3

Article 4

Article 5

Article 6

Article 7o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua teléfonos y gas", no podrán ser disminuídas mediante traspasos

Article 8o No se podrán aumentar las planta de empleados de la Administración Pública, fijadas de acuerdo con las leyes 7

Article 9o Del producto del impuesto extraordinario creado por el artículo 1

Article 10o Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2

Article 11o Fíjanse para el año 1947 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N

Article 12o En el Presupuesto de 1947 se consultarán las plantas de los Servicios Públicos, en conformidad con el artículo 141 del Estatuto Administrativo, ley N