Article 1o Descárguese del decreto supremo N
Artículo 1.o Descárguese del decreto supremo N.o 999, de 13 de Febrero de 1946, del Ministerio de Hacienda, la suma de $ 10.640.000, y reintégrese dicha cantidad a los fondos del ítem 06 01|06|b "Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas" del Presupuesto de 1946.
Article 2o Traspásase la suma de $ 10
Artículo 2.o Traspásase la suma de $ 10.640,000, de los fondos del ítem 06|01|06|b "Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas", a los siguientes ítem del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional:
Subsecretaría de Guerra: Al ítem 09|01|04|v|1. "Haberes y viáticos rezagados", para dar cumplimiento en en parte al dictamen N.o 44,924, de 4 de Diciembre de 1946, de la Contraloría General de la República_________________ $ 640,000
Subsecretaría de Marina: Al ítem 10|01|04|g-2. Materiales y artículos de consumo . 200,000 Al ítem 10|01|04|g-3. Combustibles_________________ 2.010,200 Al ítem 10|01|04í-1|1. Rancho en especies___________ 1.463,200 Al ítem 10|01|04í-3|2. Vestuario y equipo___________ 1.303,430 Al ítem 10|01|04|1|2. Conservación y reparaciones_________________ 397,062 Al ítem 10|01|04 v-1. "Haberes insolutos", para dar cumplimiento en parte al dictamen N.o 44,924, de 4 de Diciembre actual, de la Contraloría General de la República______________ $ 600,000 Al ítem 10|01|04|v-11. Para gastos reservados_______ 150,000 Al ítem 10|01|04|v-12. Para imprevistos generales____________________ 3.448,608 Al ítem 10|01|04|w-2. Adquisiciones________________ 27,500
Subsecretaría de Aviación: Al ítem 11|01|04|v-1. Haberes rezagados, para dar cumplimiento en parte al dictamen N.o 44,924, de 4 de Diciembre de 1946, de la Contraloría General de la República.___________________ 400,000 _______________ TOTAL_____________________$ 10.640.000
Article 3o Las cantidades autorizadas por la presente ley, que no se alcancen a invertir, como asimismo los saldos de los ítem a que ellas acrecen, se contabilizarán en "Obligaciones por cumplir"
Artículo 3.o Las cantidades autorizadas por la presente ley, que no se alcancen a invertir, como asimismo los saldos de los ítem a que ellas acrecen, se contabilizarán en "Obligaciones por cumplir".
Article 4o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 4.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.