🇨🇱 Chile
Repealed Ley 10 units
INCORPORA AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES A LOS PELUQUEROS, BARBEROS, ETC.
Ley 8.727cl-law-1947-02-06-8727Feb 6, 1947
- Article
- Article 2
- Article 3 o Los establecimientos de peluquería pagarán a los empleados a que se refiere esta ley una comisión equivalente al 52,5% del precio cobrado al público por el servicio
- Article 4 o Regirán para los peluqueros, barberos, peinadores, manicuras pedícuros y masajistas las disposiciones de la ley N
- Article 5 o Las Comisiones Mixtas de Sueldos fijarán anualmente las tarifas por las cuales se regirán los establecimientos de peluquerías
- Article 6
- Article 7 o Los establecimientos que ocupen a las personas a que se refiere el artículo 1
- Article 8 o No regirán para los establecimientos que ocupen las personas a que se refiere el artículo 1
- Article 9 o Las disposiciones de esta ley regirán en los establecimientos que tengan servicio de peluquería aunque la clasificación del negocio sea distinta
- Article 10 Esta ley regirá desde la fecha de su aprobación en el Diario Oficial"