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🇨🇱 Chile
Repealed Ley 10 units

INCORPORA AL REGIMEN DE PREVISION DE LA CAJA DE EMPLEADOS PARTICULARES A LOS PELUQUEROS, BARBEROS, ETC.

Ley 8.727cl-law-1947-02-06-8727Feb 6, 1947

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  1. Article
  2. Article 2
  3. Article 3 o Los establecimientos de peluquería pagarán a los empleados a que se refiere esta ley una comisión equivalente al 52,5% del precio cobrado al público por el servicio
  4. Article 4 o Regirán para los peluqueros, barberos, peinadores, manicuras pedícuros y masajistas las disposiciones de la ley N
  5. Article 5 o Las Comisiones Mixtas de Sueldos fijarán anualmente las tarifas por las cuales se regirán los establecimientos de peluquerías
  6. Article 6
  7. Article 7 o Los establecimientos que ocupen a las personas a que se refiere el artículo 1
  8. Article 8 o No regirán para los establecimientos que ocupen las personas a que se refiere el artículo 1
  9. Article 9 o Las disposiciones de esta ley regirán en los establecimientos que tengan servicio de peluquería aunque la clasificación del negocio sea distinta
  10. Article 10 Esta ley regirá desde la fecha de su aprobación en el Diario Oficial"

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Ley 8.727 — citenza.io/law/cl-law-1947-02-06-8727

Official source
CCitenza

Source-grounded legal intelligence by Datons.

citenza.io