Ley 8.834

DECLARA EXENTAS DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE TERCERA CATEGORIA, GLOBAL COMPLEMENTARIO Y DEMAS IMPUESTOS QUE MENCIONA A LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS CON PERSONALIDAD JURIDICA

Article

Article 2o Las entradas a espectáculos públicos

Article 3o No gozarán de los beneficios

Article 4o Para gozar de los beneficios de esta ley

Article 5o Condónanse a las instituciones de que

Article 6o Esta ley comenzará a regir desde la