Ley 8.858

DECLARA QUE LAS DISPOSICIONES DEL ARTICULO 11 DE LA LEY N° 8,720 SOLO SERAN APLICABLES AL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA QUE HUBIERE SIDO NOMBRADO PARA SERVIR EN CHILOE CONTINENTAL Y EN LAS PROVINCIAS DE AYSEN Y MAGALLANES DESDE EL 1° DE ENERO DEL AÑO EN CURSO O POSTERIORMENTE

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Article 2o El mayor gasto que significa la aplicación de esta ley se cubrirá con la mayor entrada que produzca la Cuenta C-30 "Impuesto a la Renta", sobre lo calculado para el año 1947

Article 3o Esta ley regirá desde el 1