Ley 8.923

TRASPASA DIVERSAS CANTIDADES ENTRE LOS ITEM QUE MENCIONA DEL PRESUPUESTO VIGENTE

Article 1o Transpásanse las cantidades que se indican entre los siguientes ítem del presupuesto vigente:

Article 2o Las cantidades que no se alcancen a invertir, autorizadas por la presente ley, se contabilizarán en "Obligaciones por cumplir"

Article 3o Los fondos consultados en la presente ley sólo podrán ser invertidos en pago de compromisos contraídos en el año 1947

Article 4

Article 5o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial