Ley 8.925

DECLARA QUE LA LEY N.o 6,915, AL DEROGAR LOS ARTICULOS 5.o Y TRANSITORIO DE LA LEY N.o 6,782, NO AFECTA EL DERECHO ADQUIRIDO POR LOS FUNCIONARIOS DE IMPUESTOS INTERNOS A GOZAR DE LOS QUINQUENIOS YA GANADOS

Article

Article 2

Article 3o La presente ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"