APRUEBA EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1948; GASTOS DE IMPRESIONES Y SUSCRIPCIONES A REVISTAS; CONTRATACION DE SERVICIOS TECNICOS Y PAGO DE HONORARIOS POR ELLOS; COMISIONES DE SERVICIOS; INSTALACION Y USO DE TELEFONOS CON CARGO A FONDOS FISCALES; PASAJES Y FLETES; TRASPASOS DE FONDOS; TRABAJOS NOCTURNOS Y EN DIAS FESTIVOS; CONCESION DE BECAS A LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS PRIMARIAS O PROFESIONALES; CREACION DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES; GRATIFICACION DE ZONA; PLANTAS SUPLEMENTARIAS; FUSION O MODIFICACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS; USO DE AUTOMOVIL FISCAL; INTERVENCION DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA; DEROGA EL DECRETO 3,397, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 1942, DE HACIENDA.
Article 13El Presidente de la República, por medio de un reglamento que dictará antes del 1
In force · version of Jan 3, 1948
Artículo 13. El Presidente de la República, por medio de un reglamento que dictará antes del 1.o de Marzo de 1948, determinará las condiciones para la concesión de becas a los alumnos de escasos recursos de las escuelas primarias o profesionales con régimen de internado o de alimentación gratuita. El derecho a alimentación de que goza el personal de los establecimientos de Educación del Estado no se extenderá a sus familiares.