Article 1Modifícase en la siguiente forma la ley N° 8,782, publicada en el Diario Oficial de 15 de Julio de 1947:
Artículo 1°.- Modifícase en la siguiente forma la ley N° 8,782, publicada en el Diario Oficial de 15 de Julio de 1947: a) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 1°: "Si los empréstitos se contrataren directamente, las Municipalidades indicadas quedan autorizadas para convenir una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de cinco años, y un tipo de interés que no exceda del diez por ciento anual". b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 3° por el siguiente: "Establécese una contribución adicional de un cinco por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de las comunas de Valdivia de Lontué, Hualañé, Curepto y Licantén". c) Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del 3°: "La contribución adicional establecida en esta ley no quedará afecta a ningún recargo que pueda imponerse en el futuro, como tampoco dicho cinco por mil gravará a los aumentos de avalúo que sobre los actualmente vigentes puedan experimentar las propiedades de las comunas indicadas como consecuencia de las retasaciones generales de que sean objeto.
Article 2La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".