Article
"Artículo 1°.- Agrégase en el último inciso del N° 43 del artículo 7° del decreto N° 400, publicado en el "Diario Oficial" de 11 de Febrero de 1943, que fijó el texto refundido de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, después de la frase "Caja Nacional de Ahorros", lo siguiente: "Caja de Ahorros de Empleados Públicos", y la "Mutual de la Armada".
Article 2La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1949"
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1949".