Ley 9.077

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAMPA PARA CONTRATAR EMPRESTITO POR LA SUMA Y EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Article 1Autorízase a la Municipalidad de Lampa para contratar directamente un empréstito que produzca hasta la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600

Article 2La Municipalidad deberá invertir las sumas de este empréstito en los siguientes fines:

Article 3Autorízase, asimismo, a la Municipalidad de Lampa para que pueda enajenar en pública subasta y por el mínimo de $ 80

Article 4El servicio del empréstito autorizado por la presente ley se hará con las rentas ordinarias de la Municipalidad

Article 5

Article 6

Article 7

Article 8La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial