CONCEDE AMNISTIA A DON JULIO A. CANALES M., POR LOS DELITOS A QUE FUE CONDENADO POR EL SEGUNDO JUZGADO MILITAR
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In force · version of Oct 20, 1948
"Artículo único.- Concédese amnistía a don Julio A. Canales Montecinos, ex soldado 1° del Ejército, por los delitos de deserción simple en tiempo de paz a que fué condenado por el Segundo Juzgado Militar. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".