Article
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para adquirir directamente de doña Sara Ugarte de Pérez y de doña Ester Ugarte Ovalle el predio edificado que figura en el Rol de Avalúos con el N° 1,568, ubicado en la calle Compañía números 1466 al 1470, de la ciudad de Santiago, que se destinará a ampliación del Liceo de Niñas N° 1. Los deslindes de esta propiedad son los siguientes: al Norte, calle Compañía; al Sur, propiedad de don Carlos Campodónico; al Oriente, propiedad fiscal de calle Compañía números 1456 y 1458, y al Poniente, propiedad de don Eduardo Valenzuela.
Article 2El precio de la compraventa autorizada en el artículo anterior será de dos millones ciento setenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 2
Artículo 2°.- El precio de la compraventa autorizada en el artículo anterior será de dos millones ciento setenta y cinco mil ochocientos pesos ($ 2.175.800), que se pagarán en bonos de la ley N° 8,080, a su valor comercial.
Article 3
Artículo 3°.- Los bonos para el pago de la compraventa a que se refiere el artículo anterior se deducirán de la cuota que corresponde al Departamento de Arquitectura, de acuerdo con la distribución establecida en el artículo 3° de la ley N° 8,080.
Article 4La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 4°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".