Article
"Artículo 1°.- Autorízase al Servicio de Aduanas para despachar en conformidad a la Partida 1,715 A., del Arancel Aduanero, hasta ciento cincuenta (150), toneladas de papel para periódicos destinados al consumo de la Empresa Periodística del Sur, que no cumple con el requisito de marca de agua exigido por dicha disposición arancelaria.
Article 2
Artículo 2°.- El uso del papel que se interne en conformidad a la presente ley, deberá comprobarse de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 3° de la ley N° 7,321, de 20 de Octubre de 1942, y regirán para él todas las restricciones que ella establece para los papeles que se aforen por la Partida 1,715 A, del Arancel.
Article 3Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y será aplicable al papel señalado en su artículo 1°, aunque éste haya sido internado con anterioridad a su vigencia"
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y será aplicable al papel señalado en su artículo 1°, aunque éste haya sido internado con anterioridad a su vigencia".