Article
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Santa Cruz para transferir, gratuitamente, al Fisco, el inmueble de propiedad municipal ubicado en el sector de Quinahue, de esa comuna, y que tiene los siguientes deslindes: Norte, propiedad de don Pedro González; Sur, camino a Cunaco; Oriente, propiedad del señor Desiderio Pérez, y Poniente, propiedad del señor Gerardo Montecino. La superficie de este inmueble es de un mil seiscientos noventa metros cuadrados.
Article 2
Artículo 2°.- La transferencia a que se refiere el artículo anterior se hace con el exclusivo objeto de que el inmueble sea destinado a la instalación de un Retén de Carabineros, y si éste no fuere construído dentro de un plazo de cinco años, se resolverá la transferencia y se restituirá su dominio a la Municipalidad.
Article 3Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".