Article 1Substitúyese en el artículo 3° de la ley N° 7,535, de fecha 7 de Octubre de 1943, las palabras "comuna de Quellón", por las palabras "comuna de Castro"
Artículo 1°.- Substitúyese en el artículo 3° de la ley N° 7,535, de fecha 7 de Octubre de 1943, las palabras "comuna de Quellón", por las palabras "comuna de Castro".
Article 2Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 2°.- Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.