Article
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Caja de la Habitación el dominio de los terrenos fiscales que forman parte de la manzana N° 26 del plano de la Población "Curacautín", ubicados en la comuna y departamento del mismo nombre, provincia de Malleco, y cuyos deslindes son: al Norte, calle Prat, en 50 metros; al Este, calle Tarapacá, en 100 metros; al Sur, calle Chorrillos, en 50 metros, y al Oeste, resto de la misma manzana, ocupado por pabellones de emergencia, en 100 metros.
Article 2
Artículo 2°.- El Conservador de Bienes Raíces respectivo procederá a efectuar las anotaciones e inscripciones que correspondan para la transferencia del predio individualizado en el artículo 1°, previo decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización. La transferencia que autoriza esta ley no requerirá el trámite de la insinuación.
Article 3Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 3°.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".