Article
"Artículo 1°.- La Fundación Educacional y de Vivienda Obrera "Bernardo O'Higgins", de Rancagua, creada por decreto supremo N° 1, de 2 de Enero de 1946, del Ministerio del Trabajo, cuya organización fué aprobada por ley N° 8,761, de 29 de Marzo de 1947, quedará exenta del pago de toda contribución fiscal por los terrenos y casas que construya en cumplimiento de sus fines.
Article 2
Artículo 2°.- Igualmente la referida Fundación quedará exenta de cualquier impuesto a la renta que grave a las personas jurídicas que no distribuyan sus bienes entre personas naturales y, en cuanto a las escrituras públicas que otorgue, relativas a los objetivos de la Fundación, pagará sólo el cincuenta por ciento (50%) de los correspondientes impuestos fiscales y derechos notariales.
Article 3Condónanse los impuestos fiscales, intereses penales, sanciones y multas que la Fundación adeude, dentro de sus mismos fines, a la fecha de vigencia de la presente ley
Artículo 3°.- Condónanse los impuestos fiscales, intereses penales, sanciones y multas que la Fundación adeude, dentro de sus mismos fines, a la fecha de vigencia de la presente ley.
Article 4Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".