Article 1
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Los Lagos para transferir gratuitamente al Fisco el dominio de un terreno de su propiedad, que por intermedio del Departamento de Bienes Nacionales de la Dirección General de Tierras y Colonización deberá ser destinado a la construcción de un estadio en esa ciudad, cuya superficie aproximada es de tres hectáreas, ubicado en el lugar denominado "El Maitén", y que esa Corporación adquirió por donación hecha por don José Toledo y compra a don Ceferino Soto, y cuyos deslindes son los siguientes: Norte, Sur, Oriente y Poniente, con propiedades del referido don Ceferino Soto.
Article 2
Artículo 2°.- Si los terrenos a que se refiere el artículo 1° no fueren destinados a los fines que él señala dentro de un plazo de cinco años contado desde la vigencia de la presente ley, la transferencia quedará resuelta de pleno derecho y ellos volverán a propiedad, de la Municipalidad de Los Lagos.
Article 3Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial