Article
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, gratuitamente, a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, el dominio de los siguientes terrenos fiscales, ubicados en el Puerto de San Antonio, de la provincia de Santiago, y que figuran en el Plano Regulador de aquella ciudad, signados como las manzanas N°s 13 y 17, de 6,000 metros cuadrados de superficie cada uno: a) Manzana N° XIII, que deslinda al Norte con calle 2 Norte; al Sur, con calle 1 Norte; al Este, con calle Sanfuentes, y al Oeste, con Avenida Angamos, y b) Manzana N° XVII, que deslinda al Norte, con calle 1 Norte; al Sur, con Avenida del Molo; al Este, con Avenida Ramón Barros Luco, y al Oeste, con calle Sanfuentes.
Article 2
Artículo 2°.- El Conservador de Bienes Raíces correspondiente procederá a hacer las anotaciones e inscripciones que procedan para la transferencia de estos predios, previo decreto del Ministerio de Tierras y Colonización. La transferencia a que se refiere el artículo 1° de esta ley estará exenta del trámite de la insinuación.
Article 3
Artículo 3°.- Los terrenos que la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional obtenga en conformidad a lo dispuesto en la presente ley, se destinarán a los fines y de acuerdo con las normas señaladas en los artículos 3° y 4° de la ley N° 7,502, de 1° de Septiembre de 1943.
Article 4La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 4°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".