REFUNDE LOS ORGANISMOS QUE SEÑALA EN LA FORMA QUE INDICA
Article 4º Decláranse en reorganización los servicios a que se refieren los artículos 1
In force · version of Feb 16, 1949
Artículo 4.º Decláranse en reorganización los servicios a que se refieren los artículos 1.o y 2.o de la presente ley y en interinato a su personal. Una Comisión especial, compuesta por el Director General de Crédito Prendario y de Martillo, que la presidirá, un funcionario de la Contraloría, designado por el Contralor General de la República y otro designado por el Superintendente de Bancos procederán a realizar estas reorganizaciones y a proponer al Gobierno, por intermedio del Ministerio de Hacienda, la nómina de empleados que deberán ser eliminados del servicio por reducción de 1a planta. Esta nómina será aprobada en definitiva por decreto supremo del mismo Ministerio. La Comisión que se establece por el presente artículo no tendrá derecho a remuneración y adoptará sus acuerdos por mayoría de votos. La Comisión mencionada evacuará su informe dentro del plazo de treinta días contados desde la fecha de su designación hará las eliminaciones en el siguiente orden: a) Las de aquellos empleados que estuvieren calificados en lista número 5 durante el año 1948 y que, por cualquier motivo, no hayan aún dejado el servicio; b) Los que en el mismo período hubieren sido calificados en lista número 4. c) Los que durante el curso del año 1948 hubieren sido sancionados por faltas graves que los hagan acreedores a ser calificados en lista número 5 o 4, siempre que estas medidas disciplinarias hayan cumplido con las normas del Estatuto de las instituciones semifiscales. d) Las de aquellos empleados que dentro de treinta días, contados desde la fecha de la designación de la Comisión, solicitaren de ella su eliminación del servicio, para los efectos de recibir las indemnizaciones previstas en esta ley. e) Las de aquellos empleados que tengan menos de dos años de servicios en la institución y que no hayan sido calificados en las listas 1 o 2. f) Las de aquellos empleados que tengan 62 o más años de edad y reúnan más de 10 años de servicios afectos al régimen de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. g) Las de aquellos empleados que se encuentren calificados en lista número 3, eligiéndose entre éstos a los de menor antigüedad y en el orden ascendente en el puntaje de calificaciones. Los funcionarios que hicieren uso del derecho que confiere la letra d) sólo podrán incorporarse a la Administración Pública restituyendo la indemnización extraordinaria que hubieren recibido en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7.o de la presente ley, en la forma como lo determine la ordenanza del servicio.