Ley 9.315

PRORROGA POR TRES AÑOS EL INCISO 2° DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 6,039

Article únicoProrrógase por tres años, a contar desde el 20 de Febrero de 1949, la vigencia del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 6,039, de 7 de Febrero de 1937